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Trigésimo Primer Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Profundiza las preferencias otorgadas por Argentina en 5 puntos y las de Brasil en 10 puntos para los productos negociados en el Acuerdo incluidos los comprendidos en el Artículo 6º del Vigésimo Segundo Protocolo, no se profundizan los productos que se encuentran en algunas de las condiciones que se indican y los que figuran en el anexo a este Protocolo; convienen en consolidar en un único texto que formará parte del Acuerdo las preferencias otorgadas por ambos países. |
Fecha de suscripción |
12 - Marzo - 1990 |
Fecha de depósito |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto 415/91 (CR/di 274)
BRASIL: Decreto Nº 99.479/90 de 29/08/1990 (SEC/di 119.64) |
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