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Octavo Protocolo de Adecuación |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 30/06/1998 la vigencia de las preferencias otorgadas entre ambos países |
Fecha de suscripción |
17 - Diciembre - 1997 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusula de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
COLOMBIA: Decreto 3072 de 23/12/1997 (SEC/di 1075) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 11
Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Colombia, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y la República de Colombia, para conformar una zona de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República de Colombia en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 11.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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