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Tercer Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 31/12/1995 la vigencia de las preferencias otorgadas entre ambos países |
Fecha de suscripción |
27 - Junio - 1995 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusulas de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
Brasil: Decreto 1.620 de 06/09/95 (SEC/di 688)
Perú: Decreto Supremo N° 017-95 de 06/07/95 (CR/di 424.1) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 25
CONCERTADO ENTRE BRASIL Y PERU Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países,
REAFIRMANDO la voluntad de emprender negociaciones, a ser concluidas antes del 30 de junio de 1995, de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y Perú, para conformar un área de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1995, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República Federativa del Brasil y la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica N° 25.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Perú: Guillermo Fernández-Cornejo.
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