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Acuerdos Históricos
AAP.C
Nº
5
Sexto Protocolo Adicional Rectificado
Síntesis:
Incoprora nuevos productos al sector, amplía cupos y modifica preferencias
Fecha de suscripción
17 - Noviembre - 1986
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 11.- El presente Protocolo regirá a partir del 1° de enero de 1987
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Res. Conj, 1.231 y 1.573 de 21/12/87 (SEC/di 176.9)
BRASIL: Decreto 94.119 de 19/03/87 (SEC/di 176.5)
CHILE: Resolución 547 Ex. de 04/02/87 (CR/di 77.8)
MEXICO: Decreto de 13/11/87 (SEC/di 176.10)
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)
VENEZUELA: Decretos N° 1.682 y 1.683 de 05/08/1987 (SEC/di 176.8)
Entrada en vigor
01/01/1987
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.R N° 1
AAP.CE N° 14
AAP.CE N° 6
AAP.CE N° 20
AAP.CE N° 35
AAP.CE N° 27
AAP.CE N° 39
AAP.CE N° 59
Texto del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo
(ya rectificado por las Actas correspondientes)
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
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