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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del AAP.CE N° 48, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.CE N° 9 y sus Protocolos. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el AAP.CE N° 48 y aquellas que no resulten incompatibles con él. Sin perjuicio de lo anterior, en el Artículo único del Vigésimo Primer Protocolo Adicional al AAP.CE N°9, se prorrogó la vigencia del Acuerdo por última vez hasta el 31 de julio de 2000. |
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Síntesis: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo. |
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Fecha de suscripción |
11 - Marzo - 1988 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 47.- Este Acuerdo regirá a partir del 1º abril de 1988 y tendrá un plazo de duración de seis 6) años.
Se prorrogará automáticamente por igual periodo, salvo que medie denuncia de parte, segúnlas formalidades establecidas en el Capítulo XIV. |
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Disposiciones de internalización |
Argentina: Res. Conj. 791 y 775 MREC de 24/08/1988 (CR/di 207.1)
Perú: Decreto Supremo 055-PCM de 19/04/1988 (SEC/di 300 |
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Entrada en vigor |
01/04/1988 |
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Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 6. |
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 58. |
Texto del ACE 9
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