|
|
|
|
|
Segundo Protocolo Adicional |
|
Síntesis: |
Prorroga hasta el 31/12/1995 la vigencia de las preferencias otorgadas entre ambos países |
Fecha de suscripción |
27 - Junio - 1995 |
Fecha de depósito |
|
Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusula de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
Argentina: Decreto 415/91 (CR/di 274
Venezuela: Decreto N° 764 de 20/07/1995 (SEC/di 675) |
Entrada en vigor |
|
|
|
|
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 20 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación;
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y Venezuela, para conformar un área de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1995, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República de Venezuela en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 20.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
__________ |
|
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados