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Decimotercer Protocolo de Adecuación |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 31/03/2000 la vigencia de las preferencias otorgadas entre ambos países |
Fecha de suscripción |
1 - Octubre - 1999 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusula de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
COLOMBIA: |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 11
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA Y COLOMBIA
(Protocolo de Adecuación)
Decimotercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Colombia, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de octubre de 1999 hasta el 31 de marzo del 2000, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República de Colombia en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 11.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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