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Decimoprimer Adicional |
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Síntesis: |
Amplía en 30.000 toneladas métrica el cupo otorgado por Perú para las importaciones originarias de Argentina del producto "Aceite de soya, en bruto" desde el 01/10/1997 al 31/12/1997 |
Fecha de suscripción |
1 - Octubre - 1997 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2º.- El presente Protocolo rige desde el 1º de octubre hasta el 31 de diciembre de 1997. |
Disposiciones de internalización |
Argentina: Decreto 415/91 (CR/di 274)
Perú: Decreto Supremo N° 023-97 ITINCI de 21/10/1997 (SEC/di 1045) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 9
Decimoprimer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Ampliar en 30.000 toneladas métricas el cupo otorgado por la República del Perú para las importaciones originarias de la República Argentina del producto denominado "Aceite de soya, en bruto", clasificado en el ítem 1507.10.00 de la NALADISA.
Artículo 2º.- El presente Protocolo rige desde el 1º de octubre hasta el 31 de diciembre de 1997.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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