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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Segundo Protocolo Adicional al AAP.C N° 23, los países dieron por concluido el Acuerdo a partir del 28 de noviembre de 1991. |
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Síntesis: |
Generación, transmisión y distribución de electricidad |
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Fecha de suscripción |
29 - Noviembre - 1982 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 16.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y tres y tendrá una duración de nueve años prorrogables por periodos iguales y consecutivos, salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: No se cuenta con información
MÉXICO: No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
01/01/1983 |
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