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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del AAP.CE N° 43, el mismo dejó sin efecto y remplazó al AAP.A25TM N° 21.
Por lo anterior, mediante el Octavo Protocolo Adicional al AAP.A25TM N° 21, el mismo fue prorrogado por última vez hasta 31 de diciembre 1999. |
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Síntesis: |
Este Acuerdo tiene por objetivo, en el contexto del Tratado de Montevideo 1980, y conforme al espíritu de integración económica de América Latina, promover el intercambio comercial creciente y equilibrado en forma dinámica entre los países signatarios y, teniendo en cuenta sus respectivos grados de desarrollo económico, el establecimiento de concesiones que permitan fortalecer y dinamizar las corrientes comerciales; la mayor diversificación cualitativa posible del comercio; y el análisis, en la medida de lo posible, de la situación especial de algunos productos de interés de ambos países signatarios. |
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Fecha de suscripción |
16 - Octubre - 1989 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
ARTICULO 24. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que los países signatarios se comuniquen, por vía diplomática, la conclusión de los procedimientos estipulados en cada país, y tendrá una duración indefinida. |
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Disposiciones de internalización |
Brasil: Decreto 99.732 de 26/11/90 (CR/di 234.1)
Cuba:No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
No se cuenta con información |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 43 y AAP.CE N° 62. |
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