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AAP.R 6

Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga preferencias temporales hasta el 31/03/1987
Fecha de suscripción
3 - Noviembre - 1986
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
Argentina: Res. Conj. 670 y 841 de 15/07/1987 (CR/di 88.75)
Perú: D.S. 044-87 de 27/04/1987 (SEC/di 107.14)
Entrada en vigor


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 9, AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 58.
OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL