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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
Dejado sin efecto ppor el ACE 75 a partir del 16/05/2022. No obstante lo anterior, los requisitos y certificaciones exigidos en el ejercicio del intercambio comercial de las partes acordados en el ACE N° 65 se admitirán hasta 60 días después de la referida fecha (14/07/2022) |
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Síntesis: |
Establecen un nuevo Acuerdo de Complementación Económica dejando sin efecto el ACE N' 32, manteniendo las mismas Listas de excepciones expresadas en NALADISA 2007 |
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Fecha de suscripción |
10 - Marzo - 2008 |
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Fecha de depósito |
5 - Enero - 2010 |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 16.6: Entrada en Vigor
1. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.
2. La entrada en vigor del presente Acuerdo está sujeta a la conclusión de los procedimientos jurídicos internos necesarios de cada Parte.
3. Este Acuerdo entrará en vigor 45 días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra que se han completado los procedimientos antes señalados, o en cualquier otro plazo que las Partes acuerden.
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Disposiciones de internalización |
CHILE: Decreto Nº 225 de 17/12/2009 (SEC/di 2319)
ECUADOR: Decreto Nº 170 de 07/12/2009 publicado en el Registro oficial Nº 90 del 17/12/2009 (SEC/di 2320)
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Entrada en vigor |
25 de enero de 2010 (ALADI/CR/di 3162 y CR/di 3163) |
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