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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del AAP.CE N° 39, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.CE N° 27 y sus Protocolos. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos que traten materias no cubiertas por el AAP.CE N° 39 y aquellas que no resulten incompatibles con él. |
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Síntesis: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Fecha de suscripción |
15 - Julio - 1994 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 32.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y será puesto en vigor simultáneamente por sus signatarios. En consecuencia, sólo regirá a partir de la fecha en que ambos gobiernos lo hayan incorporado a su ordenamiento jurídico interno, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales. |
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Disposiciones de internalización |
BRASIL: Decreto N° 1.381 de 20/01/1995 (SEC/di 620.1)
VENEZUELA: Decreto N° 469 de 21/12/1994 (SEC/di 620) |
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Entrada en vigor |
31/01/1995 |
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Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 13. |
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 39 y AAP.CE N° 59. |
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