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Décimo Segundo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Modifica la vigencia del Acuerdo |
Fecha de suscripción |
5 - Agosto - 1987 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
El presente Acuerdo rige a partir del 1o. de enero ele 1987 y hasta el 31 de diciembre de 1999, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos suceslvos de diez años, salvo comunicación en contrario de alguno de sus signatarios, formulada con un año de anticipación a su vencimiento |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Resolución Conjunta 656/88 ME y 718/88 MREC de 19/07/1988 (SEC/di 110.11)
BRASIL: Decreto 95.253 de 17/11/1987 (SEC/di 119.30) |
Entrada en vigor |
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