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Segundo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga las preferencias desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2002 |
Fecha de suscripción |
9 - Enero - 2002 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
CUBA: Aprobación Administrativa de 13 de septiembre de 2002 (CR/di 1480) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 45 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y LA REPÚBLICA DE CUBA
Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar la vigencia de las preferencias que se registran en los Anexos I y II del Acuerdo de Complementación Económica N° 45, desde el 1° de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de enero de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República de Cuba: Fidel Ortega Pérez.
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ARCHIVO MAGNÉTICO
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