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Segundo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 30/06/1995 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre ambos países |
Fecha de suscripción |
15 - Noviembre - 1994 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusula de vigencia |
Disposiciones de internalización |
Argentina: Decreto 415/91 (CR/di 274)
Perú: Decreto Supremo N° 25-94 de 28/12/1994 (CR/di 424) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 9
Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países,
REAFIRMANDO La voluntad de emprender negociaciones, a ser concluidas antes del 30 de junio de 1995, de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y Perú, para conformar un area de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar, con carácter excepcional, a partir del 31 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de junio de 1995, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 9 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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