|
|
|
|
|
Acuerdo |
|
Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 del AAP.A25TM Nº2, en la redacción dada por el Artículo 1 del Primer Protocolo Adicional a dicho Acuerdo, el mismo rigió hasta el 31 de diciembre de 1994. |
|
Síntesis: |
Este Acuerdo tiene por objeto impulsar el intercambio comercial de los países signatarios al más alto nivel, a través de la eliminación o reducción de los gravámenes y demás restricciones aplicadas a la importación de los productos negociados |
|
Fecha de suscripción |
31 - Agosto - 1983 |
|
Fecha de depósito |
|
|
Cláusulas de vigencia |
Artículo 19.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida |
|
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto 1.102 de 06/04/84 (CR/di 101.1)
COSTA RICA: No se cuenta con información |
|
Entrada en vigor |
No se cuenta con información |
|
|
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados