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AAP.CE
Nº
39
Octavo Protocolo Adicional
Síntesis:
Prorroga la vigencia del Acuerdo desde el 01/10/2002 hasta el 30/11/2002
Fecha de suscripción
3 - Octubre - 2002
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, conjuntamente con la República Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.
Disposiciones de internalización
Brasil: Acto Declaratorio Ejecutivo Cosit ° 33, de 4/10/02, publicado en D.O. 9/10/02 (ALADICR/di 1495). y Nota N° 207 del 25/11/02- Decreto N° 4.477 del 21/11/02 (CR/di 1516).
Colombia: Nota MPC.311 del 3/10/2002 (ALADI/CR/di 1491).
Ecuador: Decreto N° 3407 del 02/10/02 (ALADI/SEC/di 1727).
Perú: Decreto Supremo 008-2002-MINCETUR, publicado en D.O. "El Peruano" el 15/10/02 (ALADI/CR/di 1501)
Venezuela: Nota N° A 120/03 de 9/07/2003- Decreto N° 2.380, publicado en la Gaceta Oficial N° 37720 (ALADI/CR/di 1636)
Entrada en vigor
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 39 SUSCRITO ENTRE LAS
REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA -PAÍSES
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA- Y LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela - Países Miembros de la Comunidad Andina - y la República Federativa del Brasil, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambas Partes, y
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo 1°
.- Prorrogar, desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2002, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 39 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios.
Artículo 2°
.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que cada una de las Partes Signatarias, miembros de la Comunidad Andina, conjuntamente con la República Federativa del Brasil, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos las Partes Signatarias podrán determinar la aplicación provisoria del presente Protocolo, conforme a sus legislaciones, hasta que se cumplan los trámites para su entrada en vigor.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes de octubre dos mil dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Julio Prado Espinosa; Por el Gobierno de la República de Perú: William Belevan Mc Bride; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Carlos Longa González; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto
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ARCHIVO MAGNÉTICO