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Acuerdos Históricos
AAP.CE
Nº
9
Tercer Protocolo Adicional
Síntesis:
Registra preferencias otorgadas por Argentina para los productos que indica
Fecha de suscripción
22 - Diciembre - 1994
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2.- Las preferencias a que se refiere el artículo anterior regirán desde la fecha de suscripción del presente Protocolo hasta el 30 de junio de 1995.
Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto 415/91 (CR/di 274)
Perú: Decreto Supremo N° 05-95 de 02/02/1995 (CR/di 207.2)
Entrada en vigor
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 9
Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN
:
Artículo 1º
.- Registrar en el Anexo I del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 9 celebrado entre sus respectivos Gobiernos, las preferencias otorgadas por la República Argentina para la importación de los siguientes productos originarios de la República del Perú:
1) Mineral de oro y sus concentrados (con un contenido de oro en peso de 2% o más) clasificado en el ítem 7108.12.90 de la NALADISA (7108.12.000 de la NCE de Argentina), con cien por ciento (100%) de preferencia arancelaria; y
2) Los demás minerales de oro y sus concentrados: exclusivamente Aleación dorada, clasificada en el ítem 2616.90.29 de la NALADISA (2616.90.000 de la NCE Argentina), con cien por ciento (100%) de preferencia arancelaria.
Artículo 2º
.- Las preferencias a que se refiere el artículo anterior regirán desde la fecha de suscripción del presente Protocolo hasta el 30 de junio de 1995.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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