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Decimoquinto Protocolo de Adecuación |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 30/06/2000 la vigencia de las preferencias otorgadas entre ambos países |
Fecha de suscripción |
1 - Junio - 2000 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusula de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
COLOMBIA: |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 11
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA Y COLOMBIA
(PROTOCOLO DE ADECUACIÓN)
Decimoquinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Colombia, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de junio hasta el 30 de junio de 2000, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República de Colombia en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 11.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los un días del mes de junio de dos mil, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better-
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