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Vigesimo Quinto Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48 del ACE 35 a partir del 01/10/1996 quedan sin efecto las preferencias otorgadas por Chile a Brasil y Uruguay así como las otorgadas Por Brasil y Uruguay a Chile que se registran en el Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo; prorrogan las preferencias otorgadas por Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela hasta el 30/09/1997 |
Fecha de suscripción |
30 - Diciembre - 1996 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
BRASIL: No se cuenta con informaciíon
CHILE: Oficio Circular 299/86
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)
VENEZUELA: Decreto 644 de 03/05/1995 (SEC/di 636) |
Entrada en vigor |
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