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AAP.R 5

Protocolo de Adecuación


Síntesis:
Protocolo de Adecuación al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
Fecha de suscripción
9 - Marzo - 1989
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Articulo 23.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1o. de mayo de 1983 y tendrá diez .años de duración, prorrogándose automáticamente salvo que alguno de los países signatarios con 180 días de anticipación al vencimiento exprese lo contrrario, notificándolo por escrito.
Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información
Ecuador: No se cuenta con información
Entrada en vigor


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 21, AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59.
PROTOCOLO DE ADECUACIÓN