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Sexto Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 30/09/1997 la vigencia de las preferencias otorgadas entre ambos países |
Fecha de suscripción |
10 - Diciembre - 1996 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusulas de vigencia. |
Disposiciones de internalización |
Brasil: Decreto 2.160 de 20/02/97 (SEC/di 932)
Perú: Decreto Supremo N° 021-96 ITINCI de 31/12/96 (CR/di 637) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 25
CONCERTADO ENTRE BRASIL Y PERU Sexto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países,
REAFIRMANDO la voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y la República del Perú, para conformar una zona de libre comercio, y a tal fin establecen que en junio de 1997 evaluarán el avance de las negociaciones a la luz de lo cual, de ser necesaria se extendería la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1997.
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar desde el 1° de enero de 1997 hasta el 30 de setiembre de 1997, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República Federativa del Brasil y la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica N° 25.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Perú: Guillermo del Solar Rojas.________ |
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