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Sexto Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Prorroga hasta el 31/12/1996 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre ambos países |
Fecha de suscripción |
20 - Diciembre - 1995 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
No contiene cláusula de vigencia |
Disposiciones de internalización |
Argentina: Decreto 415/91 (CR/di 274)
Perú: Decreto Supremo N° 036-95 ITINCI de 30/12/1995 (CR/di 530) |
Entrada en vigor |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 9
Sexto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación;
CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y
REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y Perú, para conformar un área de libre comercio,
CONVIENEN:
Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 9 y de las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República del Perú.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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