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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Primer Protocolo Adicional al AAP.C N° 14, el Acuerdo quedó sin efecto a partir del 28 de noviembre de 1991. |
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Síntesis: |
Aparatos eléctricos, mecanicos y térmicos de uso doméstico |
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Fecha de suscripción |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 21.-.El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de nueve años prorrogables por períodos iguales y consecutivos, salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
BRASIL: Decreto 88.392 de 14/06/83 (CR/di 64.1)
MÉXICO: No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
29/11/1982 |
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