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Vigesimosexto Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Sustituye el ANEXO del Vigesimoquinto Protocolo Adicional al ACE 1 por el que se registra en este Protocolo |
Fecha de suscripción |
3 - Enero - 2002 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2002 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta que se implemente el Acuerdo sobre Política Automotriz del MERCOSUR y se incorpore a los ordenamientos jurídicos nacionales, lo que suceda en primer lugar. |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274) y Nota C.R. N° 61/01 de 3/07/01- Decreto N° 415/91 (CR/di 1300).
URUGUAY: Nota N° 073/03 de 25/02/03- Decreto N° 663/85 del 27/11/85 (CR/di 1581). |
Entrada en vigor |
No se cuenta con información |
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 1 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Vigesimosexto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
CONSIDERANDO la necesidad de contar con un instrumento que asegure el flujo comercial de los bienes automotores, hasta que se implemente el Acuerdo sobre Política Automotriz del MERCOSUR y se incorpore a los ordenamientos jurídicos nacionales.
CONVIENEN
Artículo 1°.- Sustituir el ANEXO del Vigesimoquinto Protocolo Adicional al ACE 1 por el que se registra a continuación:
ANEXO
PRODUCTOS AUTOMOTORES INCLUIDOS EN EL PRESENTE PROTOCOLO
NCM | DESCRIPCIÓN |
| AUTOMOVILES Y UTILITARIOS LIVIANOS |
8703.21.00 | --De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3 |
8703.22.10 | Con capacidad de transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor |
8703.22.90 | Los demás |
8703.23.10 | Con capacidad de transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor |
8703.23.90 | Los demás |
87.03.24.10 | Con capacidad de transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor |
8703.24.90 | Los demás |
8703.31.10 | Con capacidad de transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor |
8703.31.90 | Los demás |
8703.32.10 | Con capacidad de transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor |
8703.32.90 | Los demás |
8703.33.10 | Con capacidad de transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor |
8703.33.90 | Los demás |
8703.90.00 | -Los demás |
8704.21.90 | Los demás |
8704.31.90 | Los demás |
VEHICULOS PESADOS
8701.20.00 | -Tractores de carretera para semirremolques |
8702.10.00 | -Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semidiesel). |
8702.90.90 | Los demás. |
8704.21.10 | Chasis con motor y cabina. |
8704.22.10 | Chasis con motor y cabina. |
8704.22.90 | Los demás. |
8704.23.10 | Chasis con motor y cabina. |
8704.23.90 | Los demás. |
8704.31.10 | Chasis con motor y cabina. |
8704.32.10 | Chasis con motor y cabina. |
8704.32.90 | Los demás. |
8704.90.00 | -Los demás. |
8706.00.10 | De los vehículos de la partida 87.02. |
8706.00.90 | Los demás |
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2002 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta que se implemente el Acuerdo sobre Política Automotriz del MERCOSUR y se incorpore a los ordenamientos jurídicos nacionales, lo que suceda en primer lugar.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes de enero de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.______________
ARCHIVO MAGNÉTICO
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