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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del AAP.CE N° 48, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo (1 de agosto de 2000), quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.CE N° 11 y sus Protocolos. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el AAP.CE N° 48 y aquellas que no resulten incompatibles con él. |
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Síntesis: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Fecha de suscripción |
28 - Abril - 1988 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 33. Estee Acuerdo regirá a partir del 1º de agosto de 1988, tendrá plazo de duración de (5) cinco años, y sus beneficios alcanzarán a los países signatarios desde la fecha en que lo pogan en vigencia, inckuso administrativa, en sus respectivos territorios.
Se prorrogará automáticamente por igual periodo, salvo que un país signatario decida darlo por terminado, en cuyo caso deberá comunicar tal intenciòn a os demás países signatarios y a la Secretaría General, con ciento ochenta (180) días de anticipación a su vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
COLOMBIA: Dec. 466 de 14/03/88 y Dec. 2051 de 03/10/88 (CR/di 260). |
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Entrada en vigor |
01/08/1988 |
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Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 4. |
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59. |
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