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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° del Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al AAP.CE N° 1, el Acuerdo caducó el 1 de mayo de 2003. |
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Síntesis: |
Contiene compromisos relativos a la liberación del comercio de bienes y a acciones conjuntas en materia de infraestructura. |
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Fecha de suscripción |
20 - Diciembre - 1982 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 25. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años contados a partir de la fecha en que los países signatarios hayan dado cumplimiento a las dispociciones de sus respectivas legislaciones internas y será prorrogable automáticamente por periodos iguales. |
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Disposiciones de internalización |
Argentina: Decreto 3.019 de 18/09/84 (SEC/di 63.6)
Uruguay: Decreto 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202) |
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Entrada en vigor |
27/11/1985 |
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