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AAP.R 3

Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Establece que la importación de los productos negociados por Brasil, no están sujetos a la aplicación del Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante
Fecha de suscripción
16 - Agosto - 1990
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Articulo 2°.- El presente Protocolo rige a partir de su suscripción.
Disposiciones de internalización
BRASIL: Dec. 99.625 de 18/10/90 (SEC/di 119.69)
CHILE: Circular N° 229 de 16/07/1986 (SEC/di 222)
Entrada en vigor