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AAP.R 16

Acuerdo


Nota Secretaría General:
De acuerdo a lo establecido en Otras Disposiciones del AAP.CE N° 23, el AAP.R N° 16 quedó sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del AAP.CE N° 23.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 30.- El presente Acuerdo regirá desde el 1° de mayo de 1983 y tendrá una duración de tres años contados desde esta fecha. Cumplido el plazo anteriormente señalado se prorrogará automáticamente por períodos iguales, salvo notificación expresa en contrario de uno de los países signatarios efectuada con seis meses antes de su vencimiento.


Disposiciones de internalización
Chile: Dec. 687 de 30/09/83 (SEC/di 122.5)
Venezuela: No se cuenta con información


Entrada en vigor
01/05/1983


Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 23.
ACUERDO