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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 del AAP.A25TM Nº3, en la redacción dada por el Artículo 1 del Primer Protocolo Adicional a dicho Acuerdo, el mismo rigió hasta el 31 de diciembre de 1994. |
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Síntesis: |
Este Acuerdo tiene por objeto impulsar el intercambio comercial de los países signatarios al más alto nivel, a través de la eliminación o reducción de los gravámenes y demás restricciones aplicadas a la importación de los productos negociados |
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Fecha de suscripción |
27 - Agosto - 1983 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 20.- El presente Acuerdo entrará en vigor en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto 3.290 de 09/12/83 (CR/di 101)
EL SALVADOR: No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
27/10/1983 |
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