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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del AAP.CE N° 48, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo (1 de agosto de 2000), quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.CE N° 21 y sus Protocolos. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el AAP.CE N° 48 y aquellas que no resulten incompatibles con él. |
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Síntesis: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Fecha de suscripción |
13 - Mayo - 1993 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 30.- El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y será puesto en vigencia simultáneamente por sus signatarios, en consecuencia sólo regirá a partir de la fecha en que ambos Gobiernos lo hayan incorporado a su ordenamiento jurídico interno conforme a sus respectivas legislaciones nacionales. |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
ECUADOR: Registro Oficial N° 218 de 24/06/1993 (CR/di 353.1 |
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Entrada en vigor |
No se cuenta con información |
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Acuerdos anteriores relacionados: AAP.CE N° 3 y AAP.R N° 5. |
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59. |
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