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AAP.R Nº 9 |
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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo XVIII-3 del AAP.CE N° 53, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo quedaron sin efecto todas las disposiciones y preferencias contenidas en el AAP.R N° 9 y sus Protocolos Modificatorios o Adicionales. |
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Síntesis: |
Establece normas para la regulación del Acuerdo |
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Fecha de suscripción |
30 - Abril - 1983 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 10.- Los compromisos derivados de las negociaciones previstas en los artIculos anteriores deberán ser formalizados mediante la suscripción de un Protocolo Modificatorio del presente Acuerdo que registrsrá las normas y las concesiones que regirán entre los países signatarios a partir del l°. de enero de 1984. |
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Disposiciones de internalización |
BRASIL: Decreto N° 89.094 de 02/12/1983 (SEC/di 119.3 y CR/di 88.16)
MÉXICO: No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
01/01/1984 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 53. |
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