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AAP.C Nº 27 |
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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Tercer Protocolo Adicional al AAP.C N° 27, Brasil y Venezuela decidieron dejar sin efecto las preferencias pactadas, multilateral y bilateralmente en el AAP.C N° 27, a partir de la fecha en que ambos gobiernos incorporaran el referido Protocolo a su legislación nacional.
El Acuerdo fue prorrogado por última vez entre Brasil y México hasta el 31 de diciembre de 1997 (ALADI/ACUERDOS COMERCIALES/Add.7 de 29/09/97).
En lo que respecta a los compromisos entre México y Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 3-04 del AAP.CE N° 33, a partir de su entrada en vigor (1 de enero de 1995), quedaron sin efecto las preferencias negociadas u otorgadas entre las Partes con anterioridad en el marco de la ALADI. |
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Síntesis: |
Vidrio |
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Fecha de suscripción |
28 - Noviembre - 1984 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 22.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de nueve años prorrogable por períodos iguales y consecutivos, salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
BRASIL: Decreto 90.843 de 23/01/85 (CR/di 140 y Add.1)
MÉXICO: Decreto de 28/10/86
VENEZUELA: No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
28/11/1984 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 33. |
ACUERDO |
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