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Autoridades


Artículo 6


- (**) El Comité tendrá un Presidente y dos Vicepresidentes que reemplazarán alternativamente a aquel en los casos de impedimento o ausencia, por orden alfabético de los países que representan.

La Presidencia y las Vicepresidencias del Comité serán ejercidas por los Representantes Permanentes de los países miembros, de forma rotativa y por orden alfabético de los países, durante períodos de seis meses. Las dos Vicepresidencias corresponderán respectivamente al Presidente anterior y al Presidente subsiguiente.

El Comité pondrá en funciones para el ejercicio de los referidos cargos a los Representantes Permanentes de los países correspondientes.

Corresponderá preferencialmente a los Vicepresidentes presidir los grupos de trabajo que se constituyan en el seno del Comité de Representantes.



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