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Protocolo Interpretativo del Art. 44 del TM80


En la Primera Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros, celebrada con fecha 13 de junio de 1994, en Cartagena de Indias, Colombia, los países miembros de la ALADI suscribieron el Protocolo Interpretativo del Artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80). En esa misma oportunidad se aprobó la Resolución 43 (I-E), que prevé normas para el período de transición hasta la entrada en vigencia del Protocolo Interpretativo del Artículo 44 del TM80, y la Resolución 44 (I-E) que establece las funciones y atribuciones del Grupo Especial previsto en el Artículo cuarto de dicho Protocolo.

La entrada en vigor del Protocolo Interpretativo del Artículo 44 del TM80 tendrá lugar, para los países que lo ratifiquen de acuerdo con los respectivos procedimientos constitucionales, en el momento en que sea depositado en la Secretaría General el octavo instrumento de ratificación. Hasta el momento, se han depositado siete instrumentos de ratificación correspondientes a los siguientes países miembros: México (19/08/94), Paraguay (19/05/95), Ecuador (19/09/95), Chile (02/10/95), Argentina (29/02/96), Venezuela (07/06/96) y Colombia (08/12/97), por lo que el Protocolo Interpretativo aún no ha entrado en vigor.



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