ALADI - Asociación Latinoamericana de Integración

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Artículo 30

El Consejo es el órgano supremo de la Asociación y adoptará las decisiones que correspondan a la conducción política superior del proceso de integración económica.

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar normas generales que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación, así como al desarrollo armónico del proceso de integración;
b) Examinar el resultado de las tareas cumplidas por la Asociación;
c) Adoptar medidas correctivas de alcance multilateral de acuerdo con las recomendaciones adoptadas por la Conferencia en los términos del artículo 33, literal a) del presente Tratado;
d) Establecer las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores los restantes órganos de la Asociación;
e) Fijar las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales;
f) Revisar y actualizar las normas básicas que regulen los acuerdos de convergencia y cooperación con otros países en desarrollo y las respectivas áreas de integración económica;
g) Tomar conocimiento de los asuntos que le hayan sido elevados por los otros órganos políticos y resolverlos;
h) Delegar en los restantes órganos políticos la facultad de tomar decisiones en materias específicas destinadas a permitir el
mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación; i) Aceptar la adhesión de nuevos países miembros;
j) Acordar enmiendas y adiciones al Tratado en los términos del artículo 61;
k) Designar al Secretario General; y
l) Establecer su propio Reglamento.

Artículo 31

El Consejo estará constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros.

Sin embargo, cuando en algunos de éstos la competencia de los asuntos de integración estuviera asignada a un Ministro o Secretario de Estado distinto al de Relaciones Exteriores, los países miembros podrán estar representados en el Consejo, con plenos poderes, por el Ministro o el Secretario respectivo.

Artículo 32

El Consejo sesionará y tomará decisiones con la presencia de la totalidad de los países miembros.

El Consejo se reunirá por convocatoria del Comité.

Artículo 43

El Consejo, la Conferencia y el Comité adoptarán sus decisiones con el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros.

Se exceptúan de esta norma general las decisiones sobre las siguientes materias, las cuales se aprobarán con los dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo:

a) Enmiendas o adiciones al presente Tratado;
b) Adopción de las decisiones que correspondan a la conducción política superior del proceso de integración;
c) Adopción de las decisiones que formalicen el resultado de las negociaciones multilaterales para la fijación y profundización de la preferencia arancelaria regional.
d) Adopción de las decisiones encaminadas a multilateralizar a nivel regional los acuerdos de alcance parcial;
e) Aceptación de la adhesión de nuevos países miembros;
f) Reglamentación de las normas del Tratado;
g) Determinación de los porcentajes de contribuciones de los países miembros al presupuesto de la Asociación;
h) Adopción de medidas correctivas que surjan de las evaluaciones de la marcha del proceso de integración;
i) Autorización de un plazo menor de cinco años, respecto de obligaciones, en caso de denuncia del Tratado;
j) Adopción de las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores los órganos de la Asociación; y
k) Fijación de las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales.
La abstención no significará voto negativo. La ausencia en el momento de la votación se interpretará como abstención.

El consejo podrá eliminar temas de esta lista de excepciones, con la aprobación de dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo.

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