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FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (FAS) (... PUERTO DE CARGA CONVENIDO)


"Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento.
El término FAS exigen al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

Representa un cambio completo de las anteriores versiones de los INCOTERMS, que exigían al comprador que organizara el despacho aduanero para la exportación.

Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación,
deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.

NOTA: Este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.