Menu
Menu
Inicio -> Glosarios -> C

CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA


En el marco de un acuerdo comercial, es el principio que dispone que toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedida por un país a productos originarios de otro país o destinados a él será extendido, inmediata e incondicionalmente, a todo producto similar originario de los territorios de todos los demás miembros de ese acuerdo.

Este principio está consagrado en el Artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT)





ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados