Acto por medio del cual el importador u otro usuario del Comercio Exterior de un país o representado por el Despachador de Aduana, cauciona o resguarda los intereses del Estado al retirar de la Potestad Aduanera mercancías no nacionalizadas bajo Régimen Suspensivo de Derechos de Pago Diferido, sin que a esa fecha se hayan cancelado los derechos arancelarios y otros impuestos.