Convenio, cualquiera sea su denominación o descripción,. en virtud del cual un Banco (Emisor), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante), se obligará a efectuar un pago a un tercero (beneficiario), o a su orden, o pagar, aceptar o negociar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario: o autorizar que tales pagos sean efectuados o que tales giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.