Modificaciones en el Sistema Armonizado realizadas como promedio cada 5 años, que se producen a nivel de sus textos legales e implican cambio en la clasificación de mercancías. Se efectúa de acuerdo con las disposiciones del Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado y debe ser aprobada como Recomendación por el Consejo de Cooperación Aduanera.