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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica (AAP.CE)

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Acuerdo RectificadoSienta las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y de promover la integración y complementación productiva de sus sectores automotores.
Acuerdo. Acta de Rectificación N° 1Enmienda falta de concordancia entre los artículos 6 y 22.
Acuerdo. Acta de Rectificación N° 2Enmienda un error en los puntos octavo y décimo del artículo 22.
Primer Protocolo AdicionalModifica el artículo 5º del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos ("ACE 55")
Segundo Protocolo Adicional RectificadoSustituye los Artículos 20°, 21° último párrafo y 29 del Anexo II -Régimen de Origen del Acuerdo- relativos a Declaración y certificación de origen.
Segundo Protocolo Adicional. Acta de RectificaciónRectifica el Artículo 2° del Protocolo relativo a la vigencia del mismo.
Tercer Protocolo AdicionalModifica el artículo 5º del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos ("ACE 55") conforme enmendado por el Primer Protocolo Adicional
Cuarto Protocolo AdicionalA partir del 1º de julio de 2011, cuando entra en vigor el libre comercio de los productos automotores comprendidos en los literales a), b), e), f) y g), continuarán rigiendo para todos los bienes amparados por el acuerdo las disposiciones en materia de origen, Reglamentos Técnicos; y hasta el 31 de diciembre de 2015, las demás condiciones de acceso establecidas en los Apéndices Bilaterales y en sus Protocolos Adicionales
Apéndice I. Primer Protocolo AdicionalIncorpora al Apéndice 1 del ACE 55, que regula el comercio en el sector automor entre Agentina y México, a los vehículos automóviles para el transporte de diez hasta 20 asientos incluido el conductor (NALADISA 8702.10.00 y 8702.90.00) ajustando lo que le corresponde a las demás disposiciones del referido Apéndice 1.
Por otra parte, se establece que para el intercambio comercial entre Argentina y México la validez del certificado y declaración de origen, será de un año.
Apéndice I.Segundo Protocolo Adicional RectificadoModifica el artículo 4o. del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo
Apéndice I.Segundo Protocolo Adicional. Acta de RectificaciónEnmienda un error en la nota al pie de la lista anexa al Segundo Protocolo
Apéndice I.Tercer Protocolo AdicionalArgentina y México incorporan productos en el Anexo al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México", del Acuerdo celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, el 27 de septiembre de 2002.
Apéndice I.Cuarto Protocolo AdicionalSe establecen cupos e Índices de Contenido Regional (ICR), en forma recíproca y temporal, para la importación con 0% de arancel de automóviles y vehículos comerciales livianos.
Apéndice I.Quinto Protocolo AdicionalSe establecen cupos e Índices de Contenido Regional (ICR), en forma recíproca y temporal, para la importación con 0% de arancel de vehículos
Apéndice I.Sexto Protocolo Adicional RectificadoSe establecen cupos e Índices de Contenido Regional (ICR), en forma recíproca y temporal, para la importación con 0% de arancel de vehículos
Apéndice I.Sexto Protocolo Adicional. Acta de RectificaciónModifica error en el Artículo 7° del Protocolo
Apéndice I.Séptimo Protocolo AdicionalSe establecen cupos e Índices de Contenido Regional (ICR), en forma recíproca y temporal, para la importación con 0% de arancel de vehículos
Apéndice II.Primer Protocolo AdicionalModifica la Nota Complementaria Nº 1 del Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México” del Acuerdo
Apéndice II. Segundo Protocolo Adicional RectificadoLas Partes incorporan en el Anexo II del Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del Acuerdo determinados productos del Sector Automotor
Apéndice II. Segundo Protocolo Adicional. Acta de RectificaciónEnmienda un error en la nota al pie de la lista de productos contenida en el Protocolo
Apéndice II. Tercer Protocolo AdicionalEn el comercio entre México y Brasil, al amparo de ese Acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2015, serán de plena aplicación las disposiciones del Apéndice II del Acuerdo en lo que refiere a las materias de seguridad y garantías al consumidor; el Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante, conforme a lo cual las importaciones de la República Federativa del Brasil de las mercancías originarias de los Estados Unidos Mexicanos no estarán sujetas a la aplicación del mismo; e intercambio de hasta 250 vehículos blindados por año.
Apéndice II. Cuarto Protocolo AdicionalSe establecen cupos e Índices de Contenido Regional (ICR), en forma recíproca y temporal (por tres años), para la importación con 0% de arancel de automóviles y vehículos comerciales livianos.
Apéndice II. Quinto Protocolo AdicionalSe establecen cupos e Índices de Contenido Regional (ICR), en forma recíproca y temporal (por cuatro años), para la importación con 0% de arancel de vehículos, y se modifica el sistema de asignación de dichos cupos.
Apéndice II. Sexto Protocolo AdicionalEstablece Índices de Contenido Regional (ICR) para un conjunto de item hasta 18/03/2019
Apéndice II. Séptimo Protocolo AdicionalEstabblece preferencias arancelarias para camiones y omnibus.
Apéndice IV. Primer Protocolo Adicional. Acta de RectificaciónEnmienda un error en los ítems NALADISA 8409.91.00 y 8483.10.00, registrado en el Protocolo
Apéndice IV. Primer Protocolo Adicional RectificadoTiene como objeto modificar el Apéndice IV sobre el comercio en el sector automotor entre el Uruguay y México.
Apéndice IV. Segundo Protocolo Adicional Durante el período del 1° de enero de 2011 al 30 de junio del mismo año, México y Uruguay se otorgan cupos anuales, medidos en unidades, con arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos automotores comprendidos en los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice IV del ACE 55, que cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II (Régimen de Origen) del ACE 55
Apéndice IV. Tercer Protocolo AdicionalA partir del 1º de abril de 2011 México y Uruguay aplicarán a su comercio recíproco un arancel de cero por ciento (0%), sin limitación de cupo, a las importaciones de los productos automotores comprendidos en los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice IV “sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Uruguay y México” del ACE No. 55 que cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II (Régimen de Origen) del ACE 55.
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