Menu
Menu
ALADI > Acordos > Acordos Actuais > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica
Disposições de Internalização, Sumários e Textos Atuais

AAP.CE6
12. Decimosegundo Protocolo Adicional


Nota Secretaría Geral:
Sin efecto a partir de la entrada en vigor del Décimo Quinto Protocolo Adicional, el 1 de enero de 2007, con excepción de los Anexos I y II relativos a preferencias (Artículo 8° del Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al ACE 6).


Síntese:
Incorpora preferencias arancelarias a los anexos I y II del Acuerdo, así como normas sobre preservación de preferencias, normas técnicas, medidas sanitarias y algunos requisitos específicos de origen.

Data de assinatura
13 - Marzo - 2001

Data de deposito
13 - Marzo - 2001

Cláusulas de vigência
Artículo 5.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que la Secretaria General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
Artículo 32.- El presente Acuerdo dejará de aplicarse en el momento en que entre en vigor un Acuerdo entre MERCOSUR y México o cuando medie denuncia de alguno de los países signatarios, conforme al Artículo 31.


Disposições de internalização
ARGENTINA: Nota C.R. N° 62/01 de fecha 4/07/2001 (CR/di 1266).
MÉXICO: Nota N° 250/01 de fecha 04/07/2001 (CR/di 1269).


Entrada em vigor
3/08/2001




ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org