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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Regionales Apertura de Mercados

AR.AM1
Vigésimo Segundo Protocolo Adicional.


Síntesis:
Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Fecha de suscripción
22 - Diciembre - 2011

Fecha de depósito
22 - Diciembre - 2011

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió la comunicación de la República Argentina informando que fueron concluidos los trámites internos de incorporación a su ordenamiento jurídico nacional.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR - S.G. N° 20/12 de 05/03/2012 - Decreto N° 415/91 (ALADI/CR/di 3515).
BOLIVIA:No requiere.


Entrada en vigor
21/03/2012





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