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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Artículo 25 del TM80

AAP.A25TM36
Acuerdo


Síntesis:
Otorgamiento de preferencias arancelarias y eliminación de restricciones no arancelarias que permita facilitar, expandir, diversificar y promover sus corrientes de comercio; y adoptar las medidas y desarrollar las acciones que correspondan para dinamizar el proceso de integración, a cuyo fin se promoverán entre los Países Signatarios mecanismos de complementación económica.

Fecha de suscripción
29 - Enero - 1999

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 35.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor a partir de 30 días hábiles posteriores a que Cuba haya depositado el Instrumento de Adhesión al Tratado de Montevideo 1980 y que los Países Signatarios se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios.

Disposiciones de internalización
CUBA: Resolución Conjunta MINCEX-MFP N° 18/01 de 12/04/2000, Gaceta Oficial de 21/04/2000 (SEC/di 1.378, CR/di 1.245)
GUATEMALA: No se cuenta con información


Entrada en vigor
12/04/2000





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