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| AAP.A25TM Nº 37 |
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| Acuerdo |
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| Síntesis: |
| Cada Parte alentará y fomentará, en el ámbito de sus respectivos marcos normativos, la libre participación de personas individuales o jurídicas en el transporte, distribución, comercialización, almacenamiento, exportación e importación de gas natural entre México y Guatemala. |
| Fecha de suscripción |
| 7 - Diciembre - 1999 |
| Fecha de depósito |
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| Cláusulas de vigencia |
| ARTÍCULO 9.- ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen a través de sus respectivas Embajadas, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional y continuará vigente por un período de treinta (30) años, renovables por mutuo consentimiento de las Partes.
Ambas Partes se comprometen a notificar a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, la formalización del presente Instrumento, una vez que éste haya entrado en vigor. |
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| Disposiciones de internalización |
| MÉXICO: Nota Conjunta Guatemala/México N° 61/2001 - 119/01 de 19/03/2001 (CR/di 1307)
GUATEMALA: Nota Conjunta Guatemala/México N° 61/2001 - 119/01 de 19/03/2001 (CR/di 1307) |
| Entrada en vigor |
| 05/12/2000 |
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