Inicio > Acuerdos de países miembros > Acuerdos de Alcance Parcial Artículo 25 del TM80

AAP.A25TM 16
Acuerdo


Síntesis:
El Acuerdo tiene entre otros objetivos, fortalecer y dinamizar las corrientes de comercio mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias.

Fecha de suscripción
20 - Febrero - 1986

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 40.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que se cumplan las disposiciones legales previstas en las respectivas legislaciones de los países signatarios.
Artículo 41.- El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo notificación expresa en contrario de uno de los países signatarios efectuada seis (6) meses antes de su vencimiento.

Disposiciones de internalización
VENEZUELA: Nota N° 250/92 de 2/06/1992- Gaceta Oficial N° 33.469 del 14/05/86 (CR/di 139.5).
HONDURAS: No se cuenta con información

Entrada en vigor
14/05/1986