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Acuerdos de Alcance Parcial Artículo 25 del TM80
AAP.A25TM
Nº
16
Acuerdo
Síntesis:
El Acuerdo tiene entre otros objetivos, fortalecer y dinamizar las corrientes de comercio mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias.
Fecha de suscripción
20 - Febrero - 1986
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 40.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que se cumplan las disposiciones legales previstas en las respectivas legislaciones de los países signatarios.
Artículo 41.- El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo notificación expresa en contrario de uno de los países signatarios efectuada seis (6) meses antes de su vencimiento.
Disposiciones de internalización
VENEZUELA: Nota N° 250/92 de 2/06/1992- Gaceta Oficial N° 33.469 del 14/05/86 (CR/di 139.5).
HONDURAS: No se cuenta con información
Entrada en vigor
14/05/1986
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL N° 16 SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS