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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Artículo 25 del TM80

AAP.A25TM29
Segundo Protocolo Modificatorio


Síntesis:
Modifica los Anexos II y III del Acuerdo

Fecha de suscripción
15 - Febrero - 2005

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
ARTÍCULO QUINTO: El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de su firma. En el caso de la República de Colombia, su Gobierno depositará el presente Protocolo en la Secretaría General de la ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros. De igual manera, el Gobierno de la República de Colombia comunicará a la ALADI la incorporación del presente Protocolo a su respectivo ordenamiento jurídico interno.

Disposiciones de internalización
COLOMBIA:No se cuenta con información.
PANAMÁ:No se cuenta con información.







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