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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Artículo 25 del TM80

AAP.A25TM44
Acuerdo


Síntesis:
El Acuerdo tiene como objetivo fortalecer las relaciones comerciales existentes entre las Partes, a través de la firma del presente instrumento que establece preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias en el comercio bilateral, con el objetivo de crear e incrementar las oportunidades comerciales entre las Partes, sobre una base previsible, transparente y permanente, mediante la cooperación, complementariedad y solidaridad.

Fecha de suscripción
13 - Marzo - 2014

Fecha de depósito
13 - Diciembre - 2017

Cláusulas de vigencia
ARTÍCULO 22. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor entre las Partes el trigésimo día a partir de la fecha en que se intercambien notificaciones indicando que han sido concluidos los requisitos legales internos necesarios para tal. efecto, o cualquier otra fecha que acuerden las Partes.

Disposiciones de internalización
CUBA: Nota RS/112/17 de 24/10/2017-Proclama del Consejo de Estado de fecha 17/10/2014 y la Resolución Conjunta No. 5 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX) y el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) con fecha 11/11/2014 (ALADI/CR/di 4571)
NICARAGUA:


Entrada en vigor
La Secretaría General no cuenta con información


TEXTO DEL ACUERDO



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